Una situación de hecho muy debatida en la práctica laboral es si el trabajador justifica o no su inasistencia al trabajo en caso de estar privado de libertad por orden de los tribunales de justicia.
Así la Corte de Apelaciones de San Miguel, 24 de septiembre de 2018, Rol 2285-2018, señaló que no hay caso fortuito o fuerza mayor en dicho caso y procede por tanto el despido.
Argumentó que “cabe tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva solamente puede decretarse en la medida que existan: antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga y presunciones fundadas que el imputado ha tenido participación en este en calidad de autor, cómplice o encubridor. Lo anterior permite concluir que la privación de libertad del actor tuvo como causa un acto que el mismo realizó, el que, un juez letrado, calificó como delito.
Así las cosas, no resulta posible justificar las ausencias del trabajador en la existencia de un caso fortuito o la fuerza mayor, ya que la prisión preventiva tuvo como causa principal una acción del actor; y no de la autoridad, la que se limitó a calificar su conducta y aplicar lo que las leyes prevén para el caso. Además, la privación de libertad que sufrió tampoco resultaba imposible de prever, ya que es por todos sabido -de conformidad al artículo 8° del Código Civil y por las máximas de la experiencia-, que la comisión de un delito conlleva, eventualmente, la prisión preventiva”.
Concluyó el fallo que “por lo demás, las consecuencias negativas de una conducta fundadamente estimada como ilegítima deben recaer en quien la realizó y no en un tercero, que no tuvo injerencia en el asunto”.