Cuarto Retiro AFP: ¿Cuándo comienza la discusión?

Congreso discutirá en las próximas semanas el cuarto retiro de los ahorros previsionales de las AFP. Hay dos proyectos entrarán en debate.

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Existen actualmente dos proyectos de ley que permitirían un cuarto retiro del 10% en los ahorros previsionales de las AFP. Estos aparecen para paliar la crisis económica por el coronavirus en nuestro país.

En primera instancia, diputados de la Comisión de Constitución de la Cámara habían descartado llevar los proyectos adelante. Sin embargo, el presidente de la comisión, Marcos Ilabaca, abrió a la posibilidad de debatirlos.

El parlamentario opositor indicó que “he sido insistente respecto que es indudable que la discusión sobre un probable cuarto retiro será inevitable si los recursos prometidos por este Gobierno a través del IFE no llegan a todos los hogares”.

Además, declaró que la tramitación se iniciará pronto. Tengan por seguro que este tema será debatido prontamente en la Comisión de Constitución, que presido”, anunció.

Inicio del debate por el cuarto retiro de las AFP

Hace algunos días, corrió el rumor que dentro de la próxima semana se colocaría en tabla las discusiones acerca del cuarto retiro.

Sin embargo, el diputado Ilabaca negó que esto ocurra en los próximos días, aunque el debate debería darse pronto.

Las dos iniciativas fueron presentadas por Pamela Jiles, del Partido Humanista y por el diputado Jorge Durán, de Renovación Nacional.

Diferencias en los proyectos

El proyecto de Jiles contempla que no podrá exceder 150 UF, es decir, $4.445.994, ni tampoco ser inferior a 35 UF, lo que corresponde a $1.037.398.

Además,si el saldo del afiliado es menor a 35 UF, este podrá retirar la totalidad de los fondos.

En este caso, el 50% del monto retirado se pagará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se presentó la solicitud. La otra mitad deberá entregarse en el mismo tiempo pero cuando ya se haya depositado la primera cuota.

El proyecto de Durán, en cambio, contempla que el retiro puede ser efectuado en los siguientes casos:

  • Que exista un estado de excepción constitucional de catástrofe o por calamidad pública. Por ejemplo, derivado de una pandemia.
  • Que los fondos que actualmente tenga un afiliado -proyectados a la edad de jubilación- sean insuficientes para financiar una pensión superior a las 25 unidades de fomento, aproximadamente $740.000.

Esta propuesta, a diferencia de la primera, no establece plazos para pagar los montos retirados.

Las iniciativas se enviaron a la Comisión de Constitución para su análisis y votación, sin embargo, no ha comenzado su discusión.