Este beneficio es un aporte en dinero que entrega el Estado, en forma mensual, a aquellas personas con discapacidad mental, menores de 18 años y carentes de recursos económicos.
Además del dinero en sí mismo, la entrega del beneficio, da derecho a los menores, a recibir atención médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
El artículo 2° de la Ley N° 18.600, señala que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
¿A quiénes está dirigido?
A aquellas personas menores de 18 años, cuya discapacidad mental haya sido declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio.
Requisitos
Los menores de edad deben cumplir con los siguientes requisitos:
Deben ser personas carentes de recursos, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH). Se accede a dicho registro de la siguiente manera: http://www.registrosocial.gob.cl/preguntas-frecuentes-web/
No debe poseer previsión social, así como tampoco deben estar recibiendo ningún otro tipo de subsidio, ya que este beneficio es incompatible con otra pensión;
Y deben tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Documentos
- Certificado Médico que acredite acreditar su discapacidad emitido por la COMPIN
- Cédula de Identidad del postulante y su tutor
¿Cuál es el costo y la vigencia?
- No tiene costo.
- El beneficio se puede extinguir por las siguientes razones:
- Por cumplimiento de edad (18 años de edad)
- Fallecimiento del beneficiario.
- Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Por no cobro durante un período de 6 meses continuos.
- Por no proporcionar los antecedentes, en relación con el beneficio.
¿Cómo y dónde realizo el trámite?
Las personas que tengan a su cargo a un menor que reúna los requisitos anteriormente mencionados, deben acudir a la Municipalidad más cercana a su residencia, con el certificado que acredite la discapacidad, emitido por la COMPIN.
Finalmente, cuando la persona obtiene el Subsidio, el pago lo efectúa el Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la red de locales de pago de Los Héroes contratado para estos efectos, o de Banco Estado.