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Afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación por sistema de votación electrónica

Leonardo Zúñiga - Editor
2 Min de Lectura
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Por medio del Ord. N°5611 del 4 de diciembre 2019 indicó que no existe inconveniente en que trabajadores acuerden afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar por sistema de votación electrónica.

Cabe añadir, según el dictamen, que “el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco”.

Añadió que “por su parte la jurisprudencia vigente de esta Dirección, contenida en dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar implementado por la empresa E-Voting Chile SpA, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea”.

 

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