
En representación de Carabineros acudió el Consejo de Defensa del Estado al Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional la normativa que obliga a la institución a entregar los registros de cámaras corporales del 18 de octubre, regla aplicada por el Consejo para la Transparencia. Específicamente quieren declarar inaplicable dos artículos de la Ley N° 20.285 sobre “Acceso a la Información Pública”.
¿Qué dicen estos artículos cuestionados por Carabineros?
El primero de ellos es el número 5, y dice que: “(…) es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.
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El segundo corresponde al número 28 y explica que: “Los Órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.
Esto se hace porque según la institución los preceptos infringirían el artículo 8 de la Constitución, toda vez que mostrar el contenido de las cámaras implica revelar información no avalada, olvidándose de las causales referidas por ejemplo a la protección de los derechos de las personas.
Especifican que si se aplica la obligación de entregar los videos se estaría faltando al proceso porque se impide que un conflicto de relevancia jurídica se resuelva por tribunales.
¿Qué pasará entonces?
Ahora, la sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad.
Si se llega a declarar admisible, es el Tribunal Pleno el que se debe encargar de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.