DT: En jornada parcial de cinco horas diarias procede derecho a colación

Por medio del Ord. N°5196 del pasado 9 de octubre de 2018 se señaló que en jornada parcial de cinco horas diarias procede derecho a colación.

El criterio para determinar en cada caso planteado ante el órgano fiscalizador se basa en reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de la jornada.

Así se alude al Ordinario N°339/27 del 30 de enero de 2002 y se indica que “Los trabajadores con jornada a tiempo parcial deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupción, excepto para los efectos de la colación, la que sólo puede extenderse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. “3.1. Si la referida jornada diaria comprende un reducido número de horas, no resulta procedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.”

Indica, asimismo, que “respecto al descanso dentro de la jornada, según el cual el objetivo que se ha propuesto la ley al implantar un descanso dentro de la jornada, claramente explicitado en el artículo 34 del Código del Trabajo, no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para ingerir una colación, entendida ésta como una comida ligera, que le permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada, para posteriormente continuar laborando”.

Así, para el criterio del órgano fiscalizador, “en aquellas jornadas diarias que comprendan un reducido número de horas, no se justificaría su interrupción para tales efectos, toda vez que no se cumpliría en tal caso el objetivo tenido en vista por el legislador para establecer el señalado beneficio, cual es, según se ha indicado, el reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de la jornada”.

Concluye de esta forma que “aplicando todo lo expuesto al caso en consulta, preciso es convenir que tratándose de jornadas diarias de cinco horas de duración, como acontece en la especie, procede su interrupción para hacer uso del descanso previsto en el mencionado artículo 34, el cual no puede ser inferior a media hora o superior a una hora en cada jornada”.