Feriado irrenunciable el 17 de septiembre ¿En qué está el proyecto?

Este martes, el Congreso votará el proyecto.

Feriado irrenunciable Fiestas Patrias

Luego que el jueves la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso Nacional declarara admisible el segundo proyecto de ley que establece el 17 de septiembre como feriado irrenunciable, la comisión de Trabajo votará el oficio.

A la sesión asistirán el ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, junto al presidente de la Confederación Nacional del Comercio Detallista y Turismo de Chile, Rafael Cumsille.

La votación está agendada para este martes 7 de septiembre las 14:45 horas y se extenderá hasta las 15:45 horas.

El diputado de la Democracia Cristiana, Gabriel Silber, presentó un primer proyecto en el Congreso, el cual fue rechazado.

Debido a esto, el parlamentario realizó ajustes al documento para buscar su aprobación en una segunda instancia.

Criticas al proyecto por feriado irrenunciable en Fiestas Patrias

Desde el oficialismo, criticaron la propuesta del demócrata cristiano, aludiendo que el país está saliendo de una crisis económica a causa de la pandemia.

A los reclamos se adhirieron diferentes gremios del área del comercio. La Asociación de Emprendedores de Chile respaldó las críticas al proyecto.

Gabriel Silber sostuvo que “quien vote en contra de la iniciativa, derechamente va a defender los intereses de los supermercados, malls y grandes tiendas”, sostuvo.

“Hay que decirlo, han hecho un lobby poderoso para bloquear el avance de este proyecto“, explicó Silber.

El diputado de la DC explicó que se busca “incluir a aquellos comercios pequeños o medianos de hasta 49 trabajadores, sin ningún tipo de restricción“.

Proyecto que declara el 17 de septiembre como feriado irrenunciable

La iniciativa especifica que “el día viernes 17 de septiembre que sea declarado feriado por aplicación de la norma del inciso primero. Esto revestirá la calidad de obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio“.

“Con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, cafeterías, fuentes de soda, pastelerías, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, fondas y ramadas, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados“, continúa.

Tampoco será aplicable a dependientes de expendedoras de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria“, explica el oficio.

El no cumplimiento de la norma establece una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado. Si el empleador tiene 50 o más personas contratadas, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

Si tiene más de 200 contratados, la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado.

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