Feriados irrenunciables: Multas para los empleadores que incumplan la ley

Este fin de semana se celebran las Fiestas Patrias en el país.

Multas por Feriados Irrenunciables.
Multas por Feriados Irrenunciables.

Este fin de semana, Chile celebrará sus Fiestas Patrias. El sábado 18 y el domingo 19 de septiembre fueron declarados como feriados irrenunciables, no así el viernes 17, que solo entra en la categoría de festivo.

El comercio verá limitada su apertura, con excepción de aquellos negocios que sean atendidos por sus propios dueños.

Luego de la discusión en el Congreso Nacional, el viernes no fue declarado como feriado irrenunciable, por lo que locales comerciales podrán abrir sus puertas.

La ley sostiene que ningún empleado podrá trabajar entre las 21:00 horas del viernes 17 y las 6:00 horas del lunes 20 de septiembre.

Los únicos que podrán realizar sus labores son los trabajadores de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento y personal que expende combustibles.

Mismo reglamento para el personal de farmacias de urgencia o que tengan turnos definidos.

Dirección del Trabajo habilitó el sitio web para notificar denuncias si es que son llamados a trabajar. También está disponible la línea telefónica 600 450 400.

Las multas por trabajar los feriados irrenunciables

Los empleadores que incumplan la ley del Trabajo deberán pagar desde las 5 UTM, valuados en 263.155 pesos, hasta 20 UTM, lo que es más de un millón de pesos.

La multa será por trabajador afectado, en consideración del total de empleados de la empresa. Acá te entregamos el detalle.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

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