Mal uso de fuegos artificiales tendrá el presidio efectivo entre sus sanciones

La utilización ilegal de estos elementos pasa a ser delito penal.

La nueva ley que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta y uso de fuegos artificiales, fue aprobada en el Senado, por lo que quedó en condiciones de ser promulgada.

El proyecto modifica la actual legislación estableciendo que, desde ahora, el mal uso de fuegos artificiales será considerado delito simple en lugar de una falta.

La normativa contempla la sanción de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multas desde las 5 UTM, a quienes posean fuegos artificiales (sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN), a quienes importen o fabriquen, y a quienes los manipulen o disparen.

Además, en este último caso también estará contemplada la sanción de presidio menor en su grado máximo, cuando el uso de los fuegos artificiales “turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

Estas sanciones incluyen todo tipo de eventos en que usan generalmente fuegos artificiales, como funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.


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