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Corte Suprema ratifica sanción por “discriminación en incentivos laborales” durante pandemia

La Corte Suprema confirma el fallo contra prácticas discriminatorias en incentivos laborales durante la crisis de COVID-19, respaldando la igualdad de derechos de los trabajadores y la acción sindical.
Leonardo Zúñiga - Editor
6 Min de Lectura
Corte Suprema Incentivos
Corte Suprema, ROL 19.932-2023: Ofrecer incentivos solo a algunos trabajadores constituye prácticas discriminatorias

El 14 de junio de 2023, la Corte Suprema confirmó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que declara que la empresa denunciada incurrió en prácticas que vulneraron el derecho a la no discriminación al ofrecer incentivos únicamente a ciertos trabajadores, presionándolos para que firmaran un pacto de suspensión temporal de contratos durante la pandemia de COVID-19.

En el presente caso, 10 sindicatos de una empresa denuncian que, con motivo de la dictación de Ley 21.227 de abril de 2020 (Ley de Protección en el Empleo), el empleador desarrolló presiones indebidas con el objeto de que los trabajadores firmaran el pacto de suspensión de relación laboral. Ya que con los sindicatos la empresa no llegó a acuerdo para la firma de este pacto, la denunciada es acusada de ofrecer directamente a los trabajadores determinadas condiciones que, para la denunciante, constituyeron hostigamiento. Dentro de estas condiciones encontramos: un incentivo por días no laborados por el mes de marzo de 2020; facilidades o postergación del pago de préstamos de la empresa; promesa de continuidad laboral; incentivo por período marzo denominado “bono apoyo”, cuyo pago sería proporcional a la jornada pactada en el contrato, sin distinción de tiendas con o sin cuarentena; y el otorgamiento de préstamos a sus trabajadores, a devolver en 10 cuotas sin intereses. Estos beneficios serían otorgados si y solo si el trabajador firmaba el mencionado pacto de suspensión de relación laboral.

Por su parte, la denunciada niega la vulneración, señalando que las medidas enumeradas corresponden a alternativas para enfrentar la crisis que se vivía en el primer semestre del año 2020, ante la eventualidad del cierre de tiendas por cuarentenas. Así, también agrega que no es obligación de la empresa consultar a los sindicatos, ya que se llevó a cabo el ofrecimiento a cada trabajador individualmente, sin discriminación y sin atender a su afiliación sindical.

El 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza en totalidad la denuncia interpuesta por los sindicatos, a través de tres argumentos centrales: que el texto de la denuncia no contiene un relato completo del reproche ni se acompañan los documentos fundantes, según lo exige el artículo 490 del Código del Trabajo; que el ofrecimiento fue efectivamente a todos los trabajadores por igual, sean o no sindicalizados, por lo que no existió discriminación; y que es efectivo que no existe obligación de consultar al sindicato, aduciendo además, falta de legitimación activa de los denunciantes.

Así, los sindicatos deducen recurso de nulidad en contra de esta decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte falla a favor de la recurrente, estableciendo que efectivamente se cumplieron las exigencias del artículo 490 del Código sobre el texto de la denuncia, y que además si existe legitimación activa por parte de los sindicatos para realizar esta denuncia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 220 del Código del Trabajo. Así, también cuestionó tanto la calificación jurídica inadecuada como la aparente tendencia en el fallo original, pues adjudica mala fe por parte de los sindicatos en la presentación de la denuncia. Por último, la Corte dictamina que la sentencia se equivoca al no lograr entender que la discriminación denunciada se daba entre quienes aceptaban o rechazaban el pacto, más no entre sindicalizados y no sindicalizados, ya que no es una práctica antisindical la que se pide declarar.

La Corte de Apelaciones determinó que resulta innegable que las ofertas realizadas presionando un acuerdo que afecta las remuneraciones “en un contexto de crisis”, constituyó una vulneración a derechos fundamentales y a la garantía de no discriminación, al ofrecer incentivos solo a algunos trabajadores, presionándolos con el pacto de suspensión de contrato. Como consecuencia, la Corte ordenó el cese de esta medida, el pago del bono en cuestión a todos los trabajadores, independientemente de si habían suscrito o no el pacto, el pago de una multa que asciende a 100 UTM, la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo, así como el pago de las costas del juicio.

Posteriormente, la empresa presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, buscando impugnar la sentencia. No obstante, la máxima Corte declaró inadmisible dicho recurso. Según el fallo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la misma materia de derecho en fallos firmes de Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, en este caso el máximo tribunal consideró que la materia de derecho propuesta por la empresa no podía ser contrastada con otras decisiones del mismo, ya que involucraba el ejercicio de valorar la prueba en el caso específico para determinar si hubo vulneración de derechos fundamentales debido al acto discriminatorio alegado. Por lo tanto, el recurso de unificación fue desestimado, y la sentencia de la Corte de Santiago, confirmada.

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