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Devolución del IFE Laboral: Estas son las personas que no cumplían los requisitos

Valery Garrido - Editor
3 Min de Lectura
Devolución del IFE Laboral
Devolución del IFE Laboral

La Contraloría General de la República (CGR) identificó pagos irregulares del IFE Laboral por un monto total de más de $3 mil millones, los cuales fueron otorgados a personas que no cumplían con los criterios para recibirlo y, ahora, deberán hacer devolución del beneficio. 

De acuerdo con un informe del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), durante el periodo comprendido entre agosto de 2021 y febrero de 2022, se asignaron un total de $3.574.640.527 a individuos que no cumplían con los requisitos establecidos, siendo la mayoría de ellos empleados del sector público.

“Se determinó que el Sence otorgó el IFE Laboral a postulantes que no cumplían con algunos de sus requisitos. En particular, se verificaron beneficios otorgados a personas que se encontraban contratadas por un empleador del Estado, beneficiarios que no cumplían con el requisito de cesantía y beneficiarios que prestaban servicios para el Estado mediante la modalidad a honorarios”, explicó Contraloría.

¿Cómo saber si debes hacer la devolución del IFE Laboral?

Según la información entregada por el organismo contralor, son 6.622 las personas que recibieron el beneficio sin cumplir con los requisitos.

Devolución del IFE Laboral
Devolución del IFE Laboral

Estas personas recibieron el pago entre el 1 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2022, sin embargo, se encontraban en esta situación:

  • Estaban contratadas por un empleador del Estado, por lo tanto eran trabajadores públicos.
  • No cumplían con el requisito de cesantía durante el mes anterior de postulación.
  • Prestaban servicios para el Estado mediante a través de boletas de honorarios.

¿Cuándo debo hacer devolución del IFE Laboral?

Todas las personas que no cumplían con los requisitos para el beneficio deberán hacer la devolución del beneficio y hacer el pago íntegro del monto que recibieron.

La devolución del IFE Laboral deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la recepción del informe de Contraloría.

¿Qué pasa si no devuelvo el dinero?

Si no se devuelve el dinero, la Tesorería General de la República podrá retener la devolución de impuestos o cualquier tipo de devolución y/o crédito fiscal para pagarse del monto no devuelto.

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