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Aguinaldos de Fiestas Patrias: ¿A quién le toca este aporte?

Ignacio Martínez
3 Min de Lectura
Aguinaldos de Fiestas Patrias.
Aguinaldos de Fiestas Patrias.

“18”, y si bien las cifras de casos de COVID-19 han bajado, esto no significa que la pandemia haya terminado y las celebraciones se tendrán que hacer en casa. Pese a esto, los aguinaldos de Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público y pensionados es un beneficio que se mantiene. Frente a la situación de la pandemia, el ministro Paris anunció que junto a la Mesa Social COVID-19 está evaluando un listado de actividades. Con el propósito de que los chilenos puedan festejar el “18 de septiembre” de forma segura. Además, el Gobierno ya dio a conocer el monto para los beneficiarios de los aguinaldos por Fiestas Patrias, que se entregará por la ley 21.196.

Empleados públicos    Este 2021, a los funcionarios de Estado les corresponderá para este 18 de septiembre recibir un total de $76.528 y de $53.124. Según la ley, “El monto del aguinaldo será de $76.528 para los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149 y; de $53.124 para quienes superen esta cantidad“. Pensionados  Por su parte, a los pensionados les tocará el monto de $20.624. Más $10.581 por cada carga familiar que haya acreditado hasta el 31 de agosto de 2021. Además, cabe señalar que la ley 16.744 aclara que el dinero del aguinaldo por Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. En detalle, la ley dice “El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado, o hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4”. Pensionados beneficiarios Para el caso de los pensionados beneficiarios que quieran este aporte, deben tener alguna de estas cualidades antes del 31 de agosto de 2021, pensionados de:
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Las leyes de Exonerados Políticos
  • Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
  • Las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS), de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
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