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Beneficios de Cesantía: Conoce los bonos y subsidios de mayo

María José Peressini
5 Min de Lectura
beneficios cesantía

Cada mes, el gobierno proporciona una variedad de beneficios a diferentes grupos de la población, como estudiantes, jubilados, trabajadores, entre otros. Dentro de estos grupos también se encuentran las personas desempleadas, quienes pueden acceder a varios bonos y beneficios de cesantía. Conoce las de mayo.

¿Qué beneficios de cesantía se pueden recibir en mayo?

Seguro de Cesantía

Este beneficio tiene como objetivo proteger a los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en caso de quedar sin trabajo debido a renuncia voluntaria o despido.

Para acceder a esta ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado(a) a AFC Chile.
  • Estar desempleado(a) y tener un contrato regulado por el Código del Trabajo, el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o ser trabajador(a) de casa particular.
  • Ser ciudadano(a) chileno(a).

De acuerdo a lo anterior y para optar a los beneficios de este seguro, el afiliado deberá:

  • Demostrar su situación de desempleo mediante los documentos establecidos por la ley, como finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros.
  • Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la última vez que recibió un pago registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, dependiendo de si tiene un contrato indefinido o a plazo fijo, ya sea por obra o servicio determinado.

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Subsidio de Cesantía

Este beneficio económico proporciona una ayuda financiera durante un máximo de 360 días. El subsidio otorga los siguientes derechos:

  • Acceso a atención médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
  • Derecho a recibir asignación familiar y/o maternal por las personas a cargo reconocidas.
  • Cobertura de gastos funerarios en caso de fallecimiento del beneficiario a través de la asignación por muerte.

El beneficio se entrega en periodos renovables de 90 días, siempre y cuando se acredite que la persona continúa en situación de desempleo, hasta alcanzar el máximo de 360 días.

Es importante destacar que el Subsidio por Desempleo no es compatible con el Seguro de Desempleo.

Beneficios de cesantía

Fondo de Cesantía Solidario

El objetivo del Fondo de Cesantía Solidario es garantizar beneficios mínimos a los afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no dispongan de suficientes fondos en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) una vez que hayan perdido su empleo.

Para acceder a este fondo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado al momento de hacer la solicitud.
  • Contar con recursos insuficientes en la cuenta individual de cesantía para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes establecidos por la ley.
  • Haber realizado al menos 12 cotizaciones al Fondo de Protección en Caso de Desempleo (FPCD) en los últimos 24 meses previos al despido
  • Las tres últimas cotizaciones deben haber sido realizadas de forma continua y con el mismo empleador.
  • Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo acordado, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, cierre del establecimiento o servicio.
  • Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Indemnización por Término de Contrato

Este beneficio complementa o reemplaza la indemnización por años de servicio y también se suma a la cobertura del Seguro de Cesantía. Se puede solicitar el pago de esta indemnización en la AFP, aunque se deben presentar documentos que demuestren el término del contrato de trabajo.

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Trabajadores dependientes: se puede abrir una cuenta de indemnización pactando con el empleador el monto mensual que este último aportará (para cubrir la indemnización en cualquier circunstancia).

Trabajadores de casa particular: según la ley, los empleadores están obligados a realizar los aportes y el trabajador tiene el derecho de cobrarlo al finalizar el contrato. Además, desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también tienen derecho al Seguro de Cesantía.

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