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Conoce los subsidios que reemplazarán al IFE Universal

Roberto Mundaca
17 Min de Lectura
IFE Universal 2021

Jaime Bellolio, el ministro Secretario General de Gobierno, descartó hace unos días la extensión del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Universal hasta marzo de 2022.

El titular de la cartera indicó que, luego de seis meses del pago del beneficio, es “mucho más lógico” continuar con subsidios hacia lo laboral. Es decir, los recursos se inyectarán a diversas ayudas para trabajadores, trabajadoras y empleadores.

El IFE Laboral, el Subsidio al Empleo Joven, Línea Regresa y Contrata, Subsidio Protege, Bono al trabajo de la Mujer y el Subsidio por incapacidad Laboral son los beneficios existentes. A estos aportes las autoridades buscarán impulsar con mayor fuerza de aquí en adelante. Revisa a quién va dirigido, los requisitos, los montos y las restricciones existentes que impiden recibir la ayuda del Estado.

IFE Laboral

El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores y trabajadoras se empleen formalmente. Se otorga directamente un beneficio mensual por la relación laboral que se inicia (nuevo contrato de trabajo). Para ingresar, presiona este link.

Los montos asociados a este beneficio dependen de algunos factores.

Los hombres entre 24 y 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales.

Las mujeres mayores de 18 años, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.

El beneficio está dirigido a trabajadoras y trabajadores que tengan un nuevo contrato de trabajo a partir del 1 de septiembre de 2021 o que sean actualmente personas beneficiarias del Subsidio al Nuevo Empleo.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo en el mes anterior a la postulación).
  • Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.

Subsidio empleo joven

El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un aporte monetario del Estado para mejorar los ingresos. SEJ está dirigido a trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, que tengan cotizaciones al día, pertenezcan al 40% más vulnerable de la población segúnel Registro Social de Hogares, y que se encuentren entre las edades de 18 y menos de 25 años.

Por otra parte, el empleador que te contrate recibe un aporte monetario mensual equivalente a un tercio del monto que reciben beneficiarios y beneficiarias.

Para percibir este beneficio, el empleador debe tener pagadas tus cotizaciones previsionales. En el caso de no contar con el pago dentro del plazo legal (12 días) perderá el pago correspondiente.

Los requisitos para postular al Subsidio al Empleo Joven son:

  • Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
  • Estar incorporado/a en el Registro Social de Hogares (RSH). En caso de no estar registrado/a, puedes hacerlo fácilmente en www.registrosocial.gob.cl
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según RSH.
  • Cuando cumplas 21 años de edad, debes contar con licencia de educación media para acceder al subsidio.

Restricciones y/o prohibiciones

  • Beneficio incompatible con otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
  • No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
  • Trabajadores/as deben tener licencia de educación media al cumplir 21 años de edad para continuar recibiendo el subsidio.

Para ingresar, presiona este link.

Línea Regresa

El subsidio Línea Regresa es un beneficio que se entrega al empleador por cada trabajador que estuvo con su contrato suspendido por Ley de Protección al Empleo y es reincorporado al trabajo.

Los requisitos que debe cumplir la empresa son los siguientes:

  • Tratarse de una empresa con hasta 199 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de mayo de 2021.
  • Ser contribuyente de primera categoría (incluidas todas las del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores postulados son:

  • Mayores de 18 años
  • Tener una remuneración bruta mensual de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000) al momento de postular; y
  • Haber estado acogido a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo, por lo menos 1 día entre el 6 de febrero y 6 de octubre de 2021, y haber sido reincorporado a sus funciones.

Los montos asociados al beneficio son:

  • Hombres entre 24 y 55 años: $160.000 mensuales.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: $200.000 mensuales.

Este benefício se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.

Línea Contrata

Línea Contrata es un beneficio que se entrega al empleador para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, y su mantención en sus empleos.

Los requisitos que deben cumplir las empresa empresas son:

  • Tratarse de una empresa con hasta 199 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de mayo de 2021.
  • Ser contribuyente de primera categoría (incluidas todas las del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
  • Quedan excluidos los organismos del Estado.
  • Incrementar el número de trabajadores con contrato de trabajo vigente en la empresa, respecto de la planilla de trabajadores existentes al 31 de mayo de 2021 (Planilla de Referencia).
  • Postular al beneficio por cada nuevo trabajador o trabajadora dentro de los 30 días siguientes a su contratación.

Los requisitos para trabajadores postulados son que sean mayores de 18 años y que tengan una remuneración bruta mensual de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000) al momento de postular.

Los montos del beneficio son los siguientes:

  • Hombres entre 24 y 55 años: 50% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $250.000.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: 65% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $290.000.

Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.

Para conocer las fechas de pago, ingresa a este link.

Subsidio Protege

El beneficio está orientado a trabajadoras o trabajadores, dependientes o independientes, que tengan el cuidado de niños y niñas menores de 2 años. Además, deben no tener garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador. Se trata de un subsidio mensual de $200.000 que se entregará directamente a los trabajadores beneficiarios.

Los requisitos para acceder a este aportes son:

  • Ser un trabajador beneficiario: Podrán ser beneficiarios las madres trabajadoras, dependientes o independientes, que tengan a su cargo el cuidado de un niño o niña menor de dos años.
  • Alternativamente, los padres trabajadores, dependientes o independientes, que tenga el cuidado personal de manera exclusiva, o aquél que se le haya otorgado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
  • Que el trabajador(a) esté trabajando, ya sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, a distancia o mixta.
  • Trabajadoras dependientes: tener 4 cotizaciones de seguridad social registradas en los últimos 12 meses previos a la postulación, siendo una de estas 4 cotizaciones del mes previo a la postulación. Ejemplo: Si usted postula en agosto 2021, debe tener registrada la cotización de la remuneración de julio 2021 y al menos otras 3 cotizaciones entre agosto 2020 y junio 2021.
  • Se entenderá como cotización registrada, el cumplimiento de una de las siguientes condiciones: (1) que se encuentren declaradas y pagadas las cotizaciones de AFP o salud; o (2) que las cotizaciones de AFP y Salud del trabajador postulante se encuentran declaradas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales.
  • Trabajadoras independientes: haber cotizado como independiente en la última operación renta (2020) con aporte de cotizaciones Total o Parcial, o bien, cumplir con cuatro cotizaciones (salud y AFP) en los últimos 12 meses, con el último mes cotizado previo a la postulación.

Quienes no podrán acceder al beneficio son:

  • Quienes estén haciendo uso de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida (Licencia Médica Preventiva Parental – Suspensión por Motivo de Cuidado).
  • Se encuentren con licencias prenatal, postnatal y postnatal parental.
  • Que se encuentren con sus contratos suspendidos por Ley de Protección al Empleo o Crianza Protegida al momento de la postulación.
  • Los y las que estén haciendo uso del permiso y licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Quienes estén haciendo uso del permiso y licencia médica por Ley SANNA.
  • Que estén suspendidas por Ley de Protección del Empleo.
  • Quienes están contratadas por una empresa que esté obligada a entregar beneficio de sala cuna, por tener contratadas a 20 o más mujeres.
  • Que sean funcionarios en instituciones del sector público.

Se entregará un subsidio de $200.000 por cada niño o niña menor de 2 años que el trabajador/a beneficiario/a tenga a su cuidado. El aporte se entrega por un plazo de hasta 3 meses.

Para ingresar, entra a este link.

Bono trabajo mujer

El Bono al Trabajo a la Mujer (BTM) es un beneficio en dinero que entrega el Estado para mejorar los ingresos de las mujeres trabajadoras que tengan entre 25 años y 59 años, 11 meses de edad, que trabajen de manera dependiente o independiente y que pertenezcan al 40% de las familias más vulnerables de la población.

Para postular, debes cumplir con tres requisitos:

  • Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).

Si recibes el beneficio, edebes cumplir estos beneficios:

  • Para pago anual: percibir una renta bruta anual inferior a $6.018.539.
  • Para pago mensual: percibir una renta bruta mensual inferior a $501.545
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.

Conoce más sobre este beneficio en este link.

Subsidio por incapacidad laboral

El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir el estado de necesidad que se le genera a un trabajador o trabajadora por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente común, que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador.

Los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) cubren desde el primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si es igual o inferior a 10 días.

Cuando una licencia es otorgada inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia, para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

Los bevenficiarios de este subsidio son:

  • Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, que estén acogidos a algún sistema previsional.
  • Todos los trabajadores y trabajadoras independientes, que estén acogidos a algún sistema previsional.
  • Trabajadores y trabajadoras dependientes
  • Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
  • Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
  • Tener un contrato de trabajo vigente.

El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.

Trabajadores y trabajadoras del sector público

  • Durante los períodos de incapacidad laboral, tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones. Sin embargo, los empleadores del sector público tienen derecho a recuperar de las entidades pagadoras de subsidio a que se encuentren afiliados los trabajadores, el monto del subsidio determinado conforme al párrafo anterior.
  • El monto diario de los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea su origen, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales.

Trabajadores y trabajadoras independientes

De acuerdo al artículo 149° del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio.

Los requisitos son:

  • Contar con una licencia médica autorizada.
  • Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
  • Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Para acceder a este beneficio se deberá presentar la licencia médica a su empleador para que este se encargue de tramitarla. Si el empleado cotiza en Fonasa el empleador presentará la licencia médica ante la Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).

Si el empleado cotiza en una Isapre, el empleador deberá presentar la licencia médica en la oficina de la afiliación del trabajador. Una vez que el organismo recepcione la licencia procederá a tramitarla ante la COMPIN.

 

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