fbpx

Monto y beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias 2023

El aguinaldo de Fiestas Patrias tiene un monto base y otro que se agrega por cada carga familiar acreditada por el beneficiario.
Mario Cuche
3 Min de Lectura
Fiestas Patrias
Fiestas Patrias

A medida que se aproxima septiembre, muchos empiezan a pensar en el aguinaldo de Fiestas Patrias, que siempre representa un apoyo para los gastos de las celebraciones.

El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de entregar este beneficio en septiembre, dirigido especialmente a personas pensionadas.

Esta ayuda estatal entrega un aporte monetario que puede aumentar según la cantidad de cargas familiares que tengan los que resulten beneficiarios.

¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias y cuál es el monto para 2023?

Serán beneficiarios de este aporte económico aquellos que, al 31 de agosto de 2023, sean pensionados en alguna de las siguientes condiciones:

-Que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

-Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

-Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.

-Ex trabajadores pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.

-Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

-Beneficiados por la Ley Nº 19.123 (Rettig) y la Ley Nº 19.992 (Valech).

-Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

-Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 será de $23.261. No obstante, si el o la beneficiaria cuenta con cargas familiares acreditadas hasta el 31 de agosto del mismo año, recibirá $11.933 por cada una.

¿Este beneficio es un derecho?

Según establece la ley, los empleadores no están en la obligación de entregar este beneficio a sus trabajadores. Por el contrario, las gratificaciones, sí son obligatorias.

A diferencia del resto, un trabajador del sector privado, puede tener derecho a recibir un pago especial de Fiestas Patrias sólo en caso de que esté consignado en su contrato de trabajo o exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En todos los otros caso, es decisión de cada empleador tanto el hecho de dar o no un aguinaldo, como el monto del mismo.

Compartir esta Noticia