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Mujer es eximida de pagar la deuda contraída por su cónyuge fallecido debido a que no contó con suficiente información al momento de firmar el contrato de fianza

El banco no refutó la falta de información previa y asesoramiento por parte de la demandada sobre posibles riesgos, la desproporción entre los contratantes, la discrepancia entre las obligaciones reclamadas y la fianza establecida, la coincidencia temporal entre la firma de la fianza y el de la asunción de gran parte de la deuda y la ambigüedad de las cláusulas del contrato.
Leonardo Zúñiga - Editor
3 Min de Lectura
Nulidad de Contrato de Fianza solidaria
Nulidad de Contrato de Fianza solidaria

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (Argentina) desestimó el recurso de queja deducido contra un fallo que libró a una mujer de pagar la millonaria deuda que dejó su cónyuge tras su fallecimiento, en virtud de un contrato de fianza que había suscrito con una entidad bancaria. No se refutó la falta de información alegada por la demandada, al momento de contraer la obligación.

El banco demandó a la mujer para exigir el pago de la deuda contraída por su marido, sin embargo, su pretensión fue desestimada en ambas instancias. Por ello, recurrió de queja alegando que la sentencia impugnada era arbitraria e irrazonable por “ser contraria a la lógica, al sentido común, a los Tratados Internacionales y a las normas federales”. Estimó que el juez de instancia no interpretó el contrato conforme a derecho, pues benefició a la contratante por su sola condición de mujer, apartándose así de la normativa aplicable al caso.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) existe una ausencia de refutación de los argumentos principales de la sentencia que busca revisar, que se basan en la falta de información previa y asesoramiento por parte de la demandada sobre posibles riesgos, la desproporción entre los contratantes, la discrepancia entre las obligaciones reclamadas y la fianza establecida, la coincidencia temporal entre la firma de la fianza y el de la asunción de gran parte de la deuda y la ambigüedad de las cláusulas del contrato”.

Agrega que “(…) por el contrario, la queja enfoca el reproche en la mención que hace la Cámara sobre el juzgamiento con perspectiva de género, lo cual no ha sido, en realidad, su argumento principal. Este Tribunal ha establecido que no es suficiente la simple y superficial alusión de normas jurídicas, sin proporcionar una demostración del error cometido, observándose en el caso la falta de un análisis que evidencia la específica violación de las normas citadas”.

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El Tribunal concluye que “(…) la queja deducida evidencia la ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que dieron sustento a la denegatoria y los planteos remiten indefectiblemente a valorar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, propios de las instancias ordinarias, razón por la que resulta inexorable el rechazo de la vía de hecho intentada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 140 – 01.11.2023

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